1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señale la respuesta correcta en relación a los criterios de adjudicación de los contratos:
- A) La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en contratos donde el órgano de contratación considere que la prestación puede ser mejorada por soluciones técnicas o reducciones en el plazo de ejecución.
- B) En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados cuya cuantificación dependa de un juicio de valor deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
- C) En procedimientos de adjudicación (abierto o restringido) de AAPP, la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, con carácter general, a un comité de al menos tres expertos con cualificación apropiada.
- D) Cuando se usen varios criterios de adjudicación, en su determinación, siempre que sea posible, se recogerán exclusivamente criterios referidos a características del objeto del contrato valorables mediante cifras o porcentajes, aplicando solo las fórmulas de los pliegos.
Correcta: C. Cuando la calidad de las ofertas se valora con criterios que dependen del criterio subjetivo de quien evalúa, y estos pesan más que los evaluables automáticamente por fórmula, esa valoración no puede dejarse a una sola persona: debe encomendarse a un comité con un mínimo de tres miembros expertos, ajenos al órgano que propone el contrato y con cualificación adecuada. Conviene precisar que la regla del umbral mínimo de calidad en prestaciones intelectuales se refiere a los criterios de calidad, no exactamente a los dependientes de un juicio de valor, lo que altera otra de las afirmaciones.§ art. 146 LCSP
