1. De conformidad con la Ley 7/1985, los Tenientes de Alcalde…
- A) Son nombrados por el Alcalde de entre los concejales, le sustituyen en casos de vacante, ausencia y enfermedad, y ejercen las atribuciones que pueda delegarles el Alcalde.
- B) Son nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o, si esta no existe, de entre los concejales; le sustituyen en casos de vacante, ausencia y enfermedad, y ejercen las atribuciones que pueda delegarles el Alcalde.
- C) Son nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o entre los concejales; le sustituyen en casos de vacante, ausencia y enfermedad, y ejercen las atribuciones que pueda delegarles el Alcalde.
- D) Son nombrados por el Alcalde de entre los concejales, le sustituyen en casos de vacante, ausencia y enfermedad, y ejercen las atribuciones que pueda delegarles el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
Correcta: B. El nombramiento de estos cargos sigue una regla doble que conviene memorizar: el Alcalde los elige libremente entre quienes integran la Junta de Gobierno Local y, únicamente cuando ese órgano no existe, los designa entre los concejales. No es una elección indistinta entre ambos grupos. Su función es sustituir al Alcalde en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las competencias que él les delegue. El matiz decisivo está en que la designación entre concejales solo procede a falta de Junta de Gobierno Local.§ art. 23 LBRL
