1. Según se establece en la Constitución Española, en el artículo 137, título VIII. De la organización territorial del Estado. Capítulo primero. Principios generales:
- A) El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- B) El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las federaciones de comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- C) El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Solo algunas de estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- D) La organización territorial del Estado no está prevista constitucionalmente. La única referencia legislativa a esta materia está prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y determina que se podrá organizar en municipios, provincias y las mancomunidades que se constituyan. Eso sí, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Correcta: A. La Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Reconoce autonomía a todas estas entidades para gestionar sus respectivos intereses. La organización territorial constitucional no incluye federaciones de comunidades autónomas.§ art. 137 CE
