1. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- A) Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- B) Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- C) Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- D) Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
Correcta: D. La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.§ art. 12 LCSP
