1. De acuerdo al artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- A) La sede electrónica es aquel dominio web, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, con capacidad de comunicación e interoperatividad, tanto con ciudadanos como con otras administraciones, en el ejercicio de sus competencias.
- B) La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
- C) La sede electrónica es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
- D) La sede electrónica es la herramienta que facilita el acceso a los ciudadanos y empresas a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas.
Correcta: B. La clave está en entender que la sede electrónica no es una simple web ni una herramienta de avisos, sino una dirección electrónica accesible para la ciudadanía mediante redes de telecomunicaciones. Su titularidad debe corresponder a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público que actúen dentro de sus competencias. Conviene distinguir esta definición de la del punto de acceso general o de los meros dominios web, conceptos próximos pero distintos en la norma.§ art. 38 LRJSP
