1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado Público, el personal eventual es:
- A) El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, sea nombrado por razón de confianza, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.
- B) El que está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter no permanente.
- C) El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- D) El que por razones de confianza son nombrados con carácter temporal como tales para el desempeño de tareas propias de funcionarios.
Correcta: C. El personal eventual se define por tres rasgos que deben darse juntos: accede mediante nombramiento, no ocupa plaza permanente y se limita a tareas de confianza o asesoramiento especial. No realiza funciones ordinarias ni propias de los funcionarios de carrera, sino exclusivamente las expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento. Conviene distinguirlo del personal laboral, que se vincula por contrato escrito, y del funcionario interino, cuya relación es estatutaria para servicios no permanentes; confundir estas figuras es el error frecuente.§ art. 12 TREBEP
