1. Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- A) Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los dos años. Las sanciones no prescriben.
- B) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
- C) No interrumpirá la prescripción de una sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
- D) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.
Correcta: B. El tiempo para que caduque una sanción ya impuesta empieza a contar al día siguiente de que la resolución pueda ejecutarse o de que venza el plazo para recurrirla. Conviene distinguir esto del cómputo de las infracciones, que arranca el mismo día en que se cometieron, no al día siguiente. Además, las sanciones sí prescriben con plazos propios según su gravedad, y la apertura del procedimiento de ejecución, conocida por el interesado, interrumpe ese cómputo en lugar de mantenerlo.§ art. 30 LRJSP
