Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales:
- Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, únicamente de oficio por la Administración, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
- En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
- Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
- Se adoptarán para asegurar la ejecutoriedad de la resolución que pudiera recaer, ponderando los principios de menor intervención y mayor onerosidad.
Las medidas provisionales se extinguen cuando surte efectos la resolución administrativa que pone fin al procedimiento. Durante la tramitación pueden alzarse o modificarse de oficio o a instancia de parte por circunstancias sobrevenidas o antes desconocidas. Las adoptadas antes de iniciar el procedimiento deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes. Su finalidad es asegurar la eficacia de la resolución futura y deben respetar los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.
3. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.