1. Para los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas:
- A) Las notificaciones se practicarán exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración.
- B) Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración.
- C) Las notificaciones se practicarán exclusivamente en papel en la oficina de asistencia en materia de registros.
- D) Las notificaciones se podrán practicar por medios electrónicos.
Correcta: A. Quien está obligado a entenderse con la Administración por vía digital recibe siempre sus comunicaciones de forma electrónica, sin posibilidad de papel. La regla general permite el medio electrónico de modo preferente, pero admite excepciones; en cambio, para estos sujetos obligados el canal digital es la única vía. El acceso se produce compareciendo en el espacio electrónico de la Administración. Debe distinguirse el carácter preferente que rige con carácter general del carácter obligatorio que se impone a quien está sujeto a relacionarse electrónicamente.§ art. 41 LPACAP
