Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. ¿Según nuestra Constitución, cuál es la forma política del Estado español?
- Democracia
- República monárquica
- Monarquía Parlamentaria
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La norma fundamental define al Estado español como una Monarquía parlamentaria: existe un Rey como Jefe del Estado, pero el poder reside en el pueblo y se ejerce a través de instituciones representativas elegidas, con un Gobierno responsable ante las Cortes. No basta hablar de democracia a secas ni de república, pues el texto fija expresamente esa fórmula que combina la institución monárquica con el funcionamiento parlamentario.
2. De conformidad con el artículo 118.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en un procedimiento con varios interesados, si solo uno de ellos presenta recurso:
- No se admitirá a trámite el mismo por el órgano administrativo competente, ante la falta de legitimación pasiva del recurrente.
- Se admitirá a trámite, dando traslado del recurso a los demás interesados, para que aleguen cuanto estimen oportuno en un plazo no inferior a cinco días, ni superior a diez días.
- Se admitirá a trámite, dando traslado del recurso a los demás interesados, para que aleguen cuanto estimen oportuno en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince días.
- Se admitirá a trámite el recurso, no siendo necesario el traslado de este para presentar alegaciones al resto de los interesados.
Cuando uno solo de los varios afectados impugna la resolución, el recurso sí se tramita y, además, debe comunicarse a los demás para que puedan defender su postura. La ley fija para esas alegaciones un margen que no puede ser menor de diez días ni mayor de quince. Negar la tramitación o prescindir del traslado vulnera el derecho de los restantes a ser oídos. El matiz decisivo es el intervalo exacto del plazo: diez a quince días, no cinco a diez.
3. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.