Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo al artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- La sede electrónica es aquel dominio web, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, con capacidad de comunicación e interoperatividad, tanto con ciudadanos como con otras administraciones, en el ejercicio de sus competencias.
- La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
- La sede electrónica es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
- La sede electrónica es la herramienta que facilita el acceso a los ciudadanos y empresas a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas.
La clave está en entender que la sede electrónica no es una simple web ni una herramienta de avisos, sino una dirección electrónica accesible para la ciudadanía mediante redes de telecomunicaciones. Su titularidad debe corresponder a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público que actúen dentro de sus competencias. Conviene distinguir esta definición de la del punto de acceso general o de los meros dominios web, conceptos próximos pero distintos en la norma.
2. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.
3. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.