Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.
2. ¿Cuál es la última disposición de la Constitución Española?
- La transitoria cuarta.
- La final.
- La adicional cuarta.
- La Transitoria novena.
El texto constitucional concluye con la disposición final, situada tras las adicionales, las transitorias y la derogatoria. Esa última disposición fija la entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y ordena publicarla también en las demás lenguas de España. Por su posición de cierre del articulado, ninguna disposición transitoria o adicional puede ser la postrera, pues todas anteceden a la final.
3. ¿Según nuestra Constitución, cuál es la forma política del Estado español?
- Democracia
- República monárquica
- Monarquía Parlamentaria
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La norma fundamental define al Estado español como una Monarquía parlamentaria: existe un Rey como Jefe del Estado, pero el poder reside en el pueblo y se ejerce a través de instituciones representativas elegidas, con un Gobierno responsable ante las Cortes. No basta hablar de democracia a secas ni de república, pues el texto fija expresamente esa fórmula que combina la institución monárquica con el funcionamiento parlamentario.