1. Una funcionaria del Organismo fue declarada en excedencia por cuidado de hijo y no ha solicitado el reingreso al servicio activo antes de cumplir el niño los tres años de edad. Por lo tanto:
- A) Se mantendrá en la situación de excedencia por el cuidado de su hijo hasta que se cumpla el tercer año desde la declaración de la excedencia.
- B) Perderá la condición de funcionaria.
- C) Será declarada en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer un mínimo de dos años.
- D) Quedará en expectativa de destino manteniendo el derecho de reingreso al servicio activo a través de los sistemas normales de provisión de puestos.
Correcta: C. Cuando concluye el periodo de excedencia para cuidado de hijo y la persona afectada no pide volver al servicio activo, no pierde su condición ni se prolonga automáticamente esa situación. La consecuencia es el pase de oficio a excedencia voluntaria por interés particular, situación en la que debe permanecer un tiempo mínimo: la duración no puede ser inferior a dos años. Conviene distinguirla de la excedencia por cuidado de hijo, que tiene como tope la edad de tres años del menor y se cuenta desde el nacimiento, no desde la declaración.§ art. 89 TREBEP
