1. De conformidad con la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos:
- A) Desde el día en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa
- B) Sólo a partir de la fecha en que se notifiquen
- C) Desde el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: A. Los actos administrativos se consideran válidos en cuanto se aprueban y despliegan efectos desde ese mismo momento, sin necesidad de esperar al día siguiente. Esta es la regla general, salvo que el propio acto fije una fecha distinta o cuando su eficacia quede supeditada a la notificación, publicación o a una autorización posterior. Conviene distinguir validez de eficacia: la notificación puede retrasar los efectos frente al interesado, pero la presunción de validez nace ya con el dictado del acto.§ art. 39 LPACAP
