1. Tras su última solicitud, recibe un requerimiento para que aporte el libro de familia para justificar la filiación. Según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015:
- A) No tiene que aportar dicho documento por haberlo hecho en la solicitud del año anterior, y así lo indica en su escrito de contestación.
- B) Tiene que aportar obligatoriamente dicho documento.
- C) No contesta al requerimiento al no tener obligación de aportar el libro de familia por haberlo hecho el año anterior.
- D) Tiene un plazo de 5 días hábiles para aportar dicho documento.
Correcta: A. Los interesados no están obligados a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otra Administración. En ese caso, deben indicar cuándo y ante qué órgano se presentaron, para que puedan ser consultados o recabados. Por tanto, basta con comunicar que el libro de familia ya fue aportado en la solicitud anterior, salvo que concurra una excepción legal que justifique exigirlo de nuevo.§ art. 28.3 LPACAP
