Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Según el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por documentos públicos administrativos:
- Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas
- Los válidamente emitidos por el Gobierno
- Los válidamente emitidos por el sector privado
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Tienen la consideración de documentos públicos administrativos únicamente aquellos emitidos de forma válida por los órganos que integran las Administraciones Públicas. La clave es el origen administrativo del documento: ni los procedentes del sector privado ni una referencia genérica al Gobierno encajan en esa definición, porque la norma habla expresamente de los órganos administrativos. Debe distinguirse, por tanto, entre la fuente administrativa exigida y otras posibles emisoras que quedan fuera del concepto.
2. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Ser informados del cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser informados y oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Ser informados sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.
Entre las atribuciones de estos órganos figura recibir información sobre la política de personal y, en concreto, sobre la evolución de las retribuciones, el empleo probable y los programas de mejora del rendimiento. Conviene precisar que respecto a las sanciones solo se les informa de las muy graves, no de las graves, y se trata de ser informados, sin que la norma exija oírlos sobre ellas. Además, en prevención de riesgos su papel es vigilar el cumplimiento, no únicamente ser informados.
3. Las Ordenanzas estarán sometidas a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por el plazo:
- Mínimo de veinte días.
- Mínimo de treinta días.
- Máximo de veinte días.
- Máximo de treinta días.
Cuando una entidad local aprueba sus ordenanzas, tras el acuerdo inicial debe abrir un periodo en el que cualquier vecino o interesado pueda consultar el texto y presentar reclamaciones o sugerencias. La ley fija ese periodo como un plazo mínimo, nunca máximo, de treinta días, garantizando así participación suficiente. Conviene precisar que el matiz decisivo es doble: se trata de un suelo de treinta días, de modo que confundir la cifra o tomarlo como tope máximo conduce al error.