Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.
2. De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una ordenanza local entra en vigor:
- Al día siguiente de su aprobación definitiva.
- Al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma reciban la comunicación del acuerdo de aprobación.
- Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios.
- A los veinte días naturales de su publicación.
Las ordenanzas locales no pueden aplicarse de inmediato: necesitan que el texto se haya publicado por completo en el boletín provincial y, además, que pase el plazo de quince días hábiles que tienen el Estado y la Comunidad Autónoma para revisarlo, contado desde que reciben la comunicación del acuerdo. Solo cumplidas ambas condiciones cobra vigencia la norma. Debe distinguirse este régimen del plazo común de veinte días de las leyes estatales, que aquí no opera.
3. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.