1. Según el artículo 167.1 de la Constitución Española:
- A) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
- B) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.
- C) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- D) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.
Correcta: C. La vía ordinaria de reforma exige el acuerdo de ambas cámaras con una mayoría reforzada de tres quintos en cada una. No basta con que solo el Congreso apruebe el texto: tanto el Congreso como el Senado deben alcanzar ese respaldo. Conviene distinguir esta mayoría de los dos tercios, que pertenecen al procedimiento agravado de reforma total o de partes esenciales, y no a este cauce general.§ art. 167 CE
