1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones siguientes:
- A) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros
- B) Los actos firmes adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos
- C) Los acuerdos de adjudicación que se den por el trámite de emergencia
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: A. El recurso especial en materia de contratación se reserva a contratos de cierta entidad económica: obras cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y suministros y servicios con valor estimado superior a cien mil euros. Esos umbrales delimitan exactamente qué contratos abren esta vía. Debe distinguirse de los actos recurribles, que son los actos de trámite, no los actos ya firmes; y los contratos tramitados por emergencia quedan fuera de este recurso.§ art. 44 LCSP
