1. Un interesado presenta ante el Ayuntamiento solicitud para que se incoe procedimiento de responsabilidad patrimonial por considerar que la actuación de la administración ha ocasionado daños en sus bienes o derechos.
- A) El plazo de prescripción para reclamar es de 1 año, computable desde el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, salvo para daños físicos o psíquicos a personas.
- B) Incoado el procedimiento y si el interesado no aporta alegaciones, documentos o pruebas en el plazo, se dictará resolución de archivo por desistimiento tácito, sin necesidad de fase de instrucción.
- C) Las dos respuestas anteriores son correctas
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: A. El derecho a reclamar por los daños causados por la Administración caduca al año. Ese año empieza a contar desde que ocurre el hecho o el acto dañoso, o desde que se manifiesta su efecto perjudicial. La excepción importante son los daños físicos o psíquicos a las personas: en ese caso el plazo no arranca hasta la curación o hasta que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, porque solo entonces puede valorarse el perjuicio real sufrido.§ art. 67 LPACAP
