1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué se entiende por denuncia?
- A) Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo
- B) Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento sancionador
- C) Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de cualquier Administración Pública la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo
- D) Ninguna de las anteriores es correcta.
Correcta: A. La denuncia es el acto por el cual cualquier persona, cumpla o no una obligación legal, comunica a un órgano administrativo la existencia de un hecho que podría justificar el inicio de oficio de un procedimiento. La clave está en que ese procedimiento es administrativo en general, no necesariamente sancionador, y en que el destinatario es un órgano administrativo concreto, no la Administración de forma genérica. Esa doble precisión es lo que diferencia la formulación exacta de la norma de otras redacciones parecidas.§ art. 62 LPACAP

