Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Son contratos típicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, los siguientes:
- Contratos de obras, concesiones de servicios, concesiones de obras, servicios y compraventa.
- Compraventa, permuta, donaciones, arrendamientos, obras, servicios y suministros.
- Contratos de obras, contratos de colaboración público-privada, gestión de servicios públicos y suministros.
- Contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y servicios.
La actual ley de contratos del sector público reconoce cinco figuras propias: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Quedan fuera figuras civiles como la compraventa, la permuta o las donaciones, que se rigen por el derecho patrimonial, no por la contratación pública. Debe distinguirse también de la regulación anterior, que incluía la colaboración público-privada y la gestión de servicios públicos, sustituida hoy por la concesión de servicios.
2. Las Ordenanzas estarán sometidas a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por el plazo:
- Mínimo de veinte días.
- Mínimo de treinta días.
- Máximo de veinte días.
- Máximo de treinta días.
Cuando una entidad local aprueba sus ordenanzas, tras el acuerdo inicial debe abrir un periodo en el que cualquier vecino o interesado pueda consultar el texto y presentar reclamaciones o sugerencias. La ley fija ese periodo como un plazo mínimo, nunca máximo, de treinta días, garantizando así participación suficiente. Conviene precisar que el matiz decisivo es doble: se trata de un suelo de treinta días, de modo que confundir la cifra o tomarlo como tope máximo conduce al error.
3. Tal y como se desprende del artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la potestad de desahucio administrativo corresponde a los bienes:
- Patrimoniales.
- Comunales.
- De dominio público.
- Todas las anteriores son correctas.
La facultad de expulsar por vía administrativa a quien ocupa un bien sin título válido se reserva a los bienes destinados al uso o servicio público, es decir, los de dominio público. Cuando un particular pierde la concesión o autorización que justificaba su ocupación, la Administración recupera directamente la posesión sin acudir a los tribunales. Los bienes patrimoniales, en cambio, se protegen por las vías civiles ordinarias, por lo que esta potestad de recuperación inmediata no alcanza a esa categoría.