1. ¿Qué documento podrán exigir los interesados como recibo de las solicitudes que presenten en las oficinas de la Administración?
- A) Un correo electrónico en el que consten los datos de la solicitud.
- B) Una copia con la fecha de presentación anotada por la oficina.
- C) Un recibo que acredite la fecha y hora de la presentación.
- D) Un recibo de la Administración en el que figure el sello del órgano administrativo que debe resolver.
Correcta: C. Cuando alguien entrega una solicitud, comunicación o escrito en las oficinas de asistencia en materia de registros, tiene derecho a reclamar un justificante que deje constancia del momento exacto en que lo presentó. La normativa vigente exige que ese justificante refleje no solo el día, sino también la hora de presentación, dato relevante para computar plazos. La anotación de la fecha por la oficina era la fórmula de la regulación anterior; ahora se incorpora la hora como elemento que acredita de forma precisa el instante del registro.§ art. 66 LPACAP
