1. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- A) La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- B) La prestación de los servicios sociales.
- C) La promoción y gestión turística.
- D) Todas son competencias propias de los municipios.
Correcta: A. Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.§ art. 25 LBRL
