1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, está compuesta por:
- A) El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
- B) Un número de Concejales, entre los que necesariamente debe figurar el Alcalde, no superior al tercio del número legal de los mismos.
- C) El Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos.
- D) Un número de Concejales, entre los que necesariamente debe figurar el Alcalde, no superior a la mitad del número legal de los mismos.
Correcta: A. Este órgano colegiado lo preside la persona titular de la Alcaldía, que lo integra junto a concejales nombrados y separados libremente por ella. El límite máximo de esos concejales es un tercio del número legal de miembros de la corporación, nunca la mitad. Conviene precisar que la composición se enuncia partiendo de quien ocupa la Alcaldía, sin que el límite del tercio incluya a esa persona como tope de concejales designados.§ art. 23 LBRL
