1. Según el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende por documentos públicos administrativos:
- A) Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas
- B) Los válidamente emitidos por el Gobierno
- C) Los válidamente emitidos por el sector privado
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: A. Tienen la consideración de documentos públicos administrativos únicamente aquellos emitidos de forma válida por los órganos que integran las Administraciones Públicas. La clave es el origen administrativo del documento: ni los procedentes del sector privado ni una referencia genérica al Gobierno encajan en esa definición, porque la norma habla expresamente de los órganos administrativos. Debe distinguirse, por tanto, entre la fuente administrativa exigida y otras posibles emisoras que quedan fuera del concepto.§ art. 26 LPACAP
