1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- C) Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: A. La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.§ art. 4 LPACAP
