1. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
- A) Los interesados sólo podrán solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
- B) El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo,
- C) En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse en el momento en que el diagnóstico se disponga por el interesado.
- D) Todas las respuestas son correctas.
Correcta: A. Quien sufre un daño imputable a la Administración solo puede reclamar mientras no haya prescrito su derecho; esa es la regla que recoge el precepto. El plazo para reclamar no es de seis meses, sino de un año desde que se produce el hecho lesivo o se manifiesta su efecto. Además, cuando el daño es físico o psíquico, el cómputo no arranca con el diagnóstico, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Por eso solo la primera afirmación reproduce fielmente la norma.§ art. 67 LPACAP
