1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, el recurso que podrá interponerse es:
- A) El de reposición obligatoriamente, como previo a la vía contencioso-administrativa
- B) El de revisión ante el Tribunal de Cuentas
- C) El contencioso-administrativo
- D) El económico-administrativo
Correcta: C. Frente a la aprobación definitiva del presupuesto local solo cabe acudir directamente a los tribunales de lo contencioso-administrativo, sin necesidad de presentar antes ninguna reclamación interna en la propia entidad. No procede el recurso de reposición previo, ni la revisión ante el Tribunal de Cuentas, ni la vía económico-administrativa, reservada a actos de gestión y recaudación tributaria. La regla general en materia presupuestaria es el acceso inmediato a la jurisdicción una vez aprobado de forma definitiva.§ art. 171 TRLRHL
