1. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante:
- A) La Junta de Gobierno Local
- B) La Diputación Provincial
- C) El Pleno de la Corporación
- D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Correcta: C. Cuando quien preside el ayuntamiento decide dejar su cargo, mantiene su acta como concejal y solo abandona la presidencia. Esa dimisión no se comunica a un órgano externo ni al equipo de gobierno, sino que debe presentarse por escrito ante el conjunto de concejales reunidos, es decir, ante el órgano que representa a toda la corporación. Conviene precisar que la dimisión surte efecto en la sesión correspondiente, sin que intervengan ni la diputación provincial ni la junta de gobierno local.§ art. 40 ROF
