1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- A) Bases de régimen minero y energético.
- B) Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
- C) Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
- D) Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Correcta: B. El reparto territorial distingue lo que las Comunidades Autónomas pueden asumir de lo reservado al Estado. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no realizan tráfico comercial pertenecen al ámbito autonómico. Las demás materias enunciadas son competencia estatal: las bases del régimen minero y energético, la legislación sobre pesas y medidas con la hora oficial, y las bases y coordinación de la planificación general de la economía. La clave está en el carácter no comercial de esas infraestructuras portuarias.§ art. 148 CE
