Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, está compuesta por:
- El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
- Un número de Concejales, entre los que necesariamente debe figurar el Alcalde, no superior al tercio del número legal de los mismos.
- El Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos.
- Un número de Concejales, entre los que necesariamente debe figurar el Alcalde, no superior a la mitad del número legal de los mismos.
Este órgano colegiado lo preside la persona titular de la Alcaldía, que lo integra junto a concejales nombrados y separados libremente por ella. El límite máximo de esos concejales es un tercio del número legal de miembros de la corporación, nunca la mitad. Conviene precisar que la composición se enuncia partiendo de quien ocupa la Alcaldía, sin que el límite del tercio incluya a esa persona como tope de concejales designados.
2. ¿Qué documento debe constar en el expediente de un contrato menor según la LOSP?
- Certificado de disponibilidad presupuestaria y pliego.
- La factura correspondiente.
- Informe del órgano proponente.
- Su publicación en el DOGV.
En la contratación menor la tramitación es muy simplificada: no se exigen pliegos ni publicación previa, ni se elabora certificado de disponibilidad junto a un pliego. Lo que sí debe incorporarse al expediente es la factura correspondiente, que acredita la prestación realizada y su pago, junto con el informe motivado de la necesidad y la aprobación del gasto. Conviene precisar que ese informe motivador corresponde al órgano de contratación, no a un genérico órgano proponente, matiz que altera el sentido de la regla.
3. ¿Cuál de los siguientes servicios es de prestación obligatoria en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local?
- Tratamiento de residuos.
- Protección civil.
- Transporte colectivo de viajeros.
- Ninguna de las respuestas es correcta.
Los servicios mínimos que todo municipio debe prestar, sin importar su tamaño, son el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el suministro de agua potable, el alcantarillado, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación. El tratamiento de residuos solo se exige a partir de cinco mil habitantes, la protección civil desde veinte mil y el transporte colectivo desde cincuenta mil. Por ello ninguno de los tres figura entre las obligaciones universales de todos los municipios.