1. En base a lo que dicta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respecto al procedimiento de revisión de oficio, indique la respuesta correcta:
- A) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de dos meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- B) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de interesado, el transcurso del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- C) Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de interesado, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- D) Si el procedimiento de revisión de oficio se inicia de oficio, el transcurso de 6 meses sin resolución producirá su caducidad. Si se inicia a solicitud de interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
Correcta: D. En la revisión de oficio el efecto del silencio depende de quién impulse el procedimiento. Si lo arranca la propia Administración, agotar el plazo de seis meses sin resolver provoca la caducidad y se archiva. En cambio, cuando lo pide un interesado y la Administración no responde en ese mismo plazo, la petición se entiende rechazada y queda abierta la vía de impugnación. El matiz decisivo es el plazo de seis meses, que se confunde fácilmente con los dos, tres o un mes.§ art. 106 LPACAP
