1. De acuerdo con el artículo 72.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relativo a la apreciación de la prohibición de contratar:
- A) En los casos en que por sentencia penal firme así se la prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma, la cuál no podrá exceder de tres años y seis meses.
- B) En los casos en que la sentencia penal firme no hubiese establecido plazo, esa duración no podrá exceder de tres años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
- C) En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en que esta no hubiese establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cuatro años desde la data de la condena por sentencia firme.
- D) En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en que esta no hubiese establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Correcta: D. Cuando una sentencia penal firme fija la duración de la prohibición de contratar, se aplica el plazo que establece. Si la sentencia no determina ese plazo, la prohibición no puede exceder de cinco años desde la fecha de la condena firme. De este modo, la duración queda limitada aunque la sentencia no la concrete.§ art. 72 LCSP

