Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.
2. Dentro de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones, a que hubiera lugar, se tramitará por:
- El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
- La Dirección de la Competencia
- Por la intervención del Estado.
- Ninguna de ellas es cierta.
Cuando un particular sufre un daño por el funcionamiento de los servicios públicos, es la propia Administración responsable quien tramita y resuelve la reclamación, fijando la indemnización mediante el procedimiento administrativo común. No interviene el Ministerio de Justicia, ni la autoridad de competencia, ni la intervención del Estado como órganos encargados de esa tramitación. Por ello, ninguna de las atribuciones descritas se corresponde con quién resuelve realmente la responsabilidad patrimonial.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señale la respuesta correcta en relación a los criterios de adjudicación de los contratos:
- La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en contratos donde el órgano de contratación considere que la prestación puede ser mejorada por soluciones técnicas o reducciones en el plazo de ejecución.
- En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados cuya cuantificación dependa de un juicio de valor deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
- En procedimientos de adjudicación (abierto o restringido) de AAPP, la valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, con carácter general, a un comité de al menos tres expertos con cualificación apropiada.
- Cuando se usen varios criterios de adjudicación, en su determinación, siempre que sea posible, se recogerán exclusivamente criterios referidos a características del objeto del contrato valorables mediante cifras o porcentajes, aplicando solo las fórmulas de los pliegos.
Cuando la calidad de las ofertas se valora con criterios que dependen del criterio subjetivo de quien evalúa, y estos pesan más que los evaluables automáticamente por fórmula, esa valoración no puede dejarse a una sola persona: debe encomendarse a un comité con un mínimo de tres miembros expertos, ajenos al órgano que propone el contrato y con cualificación adecuada. Conviene precisar que la regla del umbral mínimo de calidad en prestaciones intelectuales se refiere a los criterios de calidad, no exactamente a los dependientes de un juicio de valor, lo que altera otra de las afirmaciones.