1. De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una ordenanza local entra en vigor:
- A) Al día siguiente de su aprobación definitiva.
- B) Al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma reciban la comunicación del acuerdo de aprobación.
- C) Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios.
- D) A los veinte días naturales de su publicación.
Correcta: B. Las ordenanzas locales no pueden aplicarse de inmediato: necesitan que el texto se haya publicado por completo en el boletín provincial y, además, que pase el plazo de quince días hábiles que tienen el Estado y la Comunidad Autónoma para revisarlo, contado desde que reciben la comunicación del acuerdo. Solo cumplidas ambas condiciones cobra vigencia la norma. Debe distinguirse este régimen del plazo común de veinte días de las leyes estatales, que aquí no opera.§ art. 70 LBRL
