1. Podrá otorgarse eficacia retroactiva a aquellos actos administrativos en los que se den las siguientes circunstancias:
- A) Siempre que lo autorice mediante resolución motivada el órgano jerárquicamente superior de aquel que vaya a dictar el acto administrativo con efecto retroactivo
- B) Solo pueden tener efectos retroactivos los actos emanados del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
- C) Siempre que el interesado lo haya solicitado expresamente al iniciar el procedimiento.
- D) Podrán tener efectos retroactivos los actos dictados en sustitución de actos anulados
Correcta: D. Como regla general, los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan, pero la ley contempla supuestos en los que puede otorgarse eficacia retroactiva. Entre ellos están los actos dictados en sustitución de actos anulados. La retroactividad debe respetar los requisitos legales y no perjudicar derechos o intereses legítimos de otras personas.§ art. 39.3 LPACAP

