Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Las retribuciones que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, son:
- Básicas
- Complementarias
- Gratificaciones
- A y B son correctas
El sueldo se asigna en función del grupo o subgrupo de clasificación profesional al que pertenece el cuerpo o escala del funcionario. Esa parte fija, junto con los trienios, integra las retribuciones básicas, fijadas por ley con carácter general para toda la función pública. Conviene distinguirlas de las complementarias, que retribuyen el puesto concreto, su dificultad o el rendimiento, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, ajenas a la clasificación profesional.
2. ¿Cuál de los siguientes servicios es de prestación obligatoria en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local?
- Tratamiento de residuos.
- Protección civil.
- Transporte colectivo de viajeros.
- Ninguna de las respuestas es correcta.
Los servicios mínimos que todo municipio debe prestar, sin importar su tamaño, son el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el suministro de agua potable, el alcantarillado, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación. El tratamiento de residuos solo se exige a partir de cinco mil habitantes, la protección civil desde veinte mil y el transporte colectivo desde cincuenta mil. Por ello ninguno de los tres figura entre las obligaciones universales de todos los municipios.
3. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.