Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.
2. Según del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos no se clasifican en:
- Funcionarios de carrera.
- Personal directivo.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El Estatuto Básico distingue cuatro categorías de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo profesional se regula aparte como una figura distinta y no integra esa clasificación general. Por eso incluirlo entre las clases de empleados públicos resulta incorrecto. Conviene precisar que el personal eventual sí pertenece a esa lista, mientras que el directivo posee un régimen propio y diferenciado.
3. Los efectos del silencio administrativo, en materia de recursos administrativos son:
- La caducidad del expediente.
- La desestimación del recurso, en todo caso.
- La estimación del recurso, en todo caso.
- Ninguna de las respuestas anteriores es exacta.
En los recursos administrativos la falta de respuesta en plazo se entiende, como regla general, en sentido negativo: el recurso se considera rechazado y queda abierta la vía siguiente. Sin embargo, existe una excepción relevante: cuando se recurre en alzada la negativa presunta de una solicitud y de nuevo transcurre el plazo sin contestación, el segundo silencio se entiende positivo. Por eso no cabe afirmar que el rechazo opere siempre ni que el resultado sea la caducidad, pues estas respuestas absolutas no recogen ese matiz.