Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
- Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La ley distingue con precisión quién puede ser parte en un procedimiento. Quien lo inicia lo hace como titular de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos; esa fórmula reproduce fielmente el texto legal. En cambio, quien no ha promovido el procedimiento entra como interesado cuando tiene derechos afectados, y quien se persona después lo hace por sus intereses legítimos. El matiz decisivo está en no intercambiar las palabras derechos e intereses según el supuesto: cada grupo se define con un término concreto que no admite sustitución.
2. La obligación de dictar resolución expresa está sujeta al régimen siguiente:
- En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto la debe adoptar la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo la debe adoptar la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo se puede dictar en caso de ser confirmatoria de aquel.
- En el momento en que se produce el silencio administrativo ya no se puede producir ninguna resolución expresa.
Cuando el silencio administrativo es negativo, es decir, la falta de respuesta equivale a denegar lo pedido, la Administración conserva libertad para resolver después en cualquier sentido, pudiendo incluso estimar la solicitud. En cambio, si el silencio fue positivo y se entendió concedido lo pedido, la resolución tardía solo puede confirmar ese efecto favorable, nunca contradecirlo. Debe distinguirse, por tanto, según el silencio haya sido estimatorio o desestimatorio, pues la vinculación de la Administración es opuesta en cada caso.
3. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
- Los interesados sólo podrán solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
- El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo,
- En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse en el momento en que el diagnóstico se disponga por el interesado.
- Todas las respuestas son correctas.
Quien sufre un daño imputable a la Administración solo puede reclamar mientras no haya prescrito su derecho; esa es la regla que recoge el precepto. El plazo para reclamar no es de seis meses, sino de un año desde que se produce el hecho lesivo o se manifiesta su efecto. Además, cuando el daño es físico o psíquico, el cómputo no arranca con el diagnóstico, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Por eso solo la primera afirmación reproduce fielmente la norma.