Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. La Constitución Española, en su artículo 17 establece, en relación con la detención preventiva, que:
- En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad siempre.
- En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas el detenido deberá ser puesto en libertad en todo caso.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o pasará a disposición de la autoridad policial, en todo caso.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El límite no son 48 horas. La alternativa al agotarse el plazo es doble, libertad o entrega al juez, nunca una puesta a disposición de la autoridad policial.
2. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Ser informados del cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser informados y oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Ser informados sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.
Entre las atribuciones de estos órganos figura recibir información sobre la política de personal y, en concreto, sobre la evolución de las retribuciones, el empleo probable y los programas de mejora del rendimiento. Conviene precisar que respecto a las sanciones solo se les informa de las muy graves, no de las graves, y se trata de ser informados, sin que la norma exija oírlos sobre ellas. Además, en prevención de riesgos su papel es vigilar el cumplimiento, no únicamente ser informados.
3. ¿Qué recurso administrativo se puede interponer contra la resolución expresa de un recurso de alzada?
- Recurso extraordinario de revisión.
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso de alzada.
- Recurso contencioso administrativo.
Frente a la resolución expresa de un recurso de alzada no cabe interponer otro recurso de alzada ni el recurso potestativo de reposición, porque aquella resolución agota la vía administrativa. Excepcionalmente, puede interponerse recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguno de los motivos tasados legalmente, como la aparición de documentos esenciales o un error de hecho. El recurso contencioso-administrativo pertenece a la vía judicial, no a la administrativa.