Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Ser informados del cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser informados y oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Ser informados sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones.
Entre las atribuciones de estos órganos figura recibir información sobre la política de personal y, en concreto, sobre la evolución de las retribuciones, el empleo probable y los programas de mejora del rendimiento. Conviene precisar que respecto a las sanciones solo se les informa de las muy graves, no de las graves, y se trata de ser informados, sin que la norma exija oírlos sobre ellas. Además, en prevención de riesgos su papel es vigilar el cumplimiento, no únicamente ser informados.
2. Las comunidades autónomas necesitarán en todo caso, para reformar sus estatutos:
- El acuerdo del Gobierno
- La aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica
- La aprobación del Tribunal Constitucional
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Cualquier modificación del texto que regula la autonomía de una comunidad debe pasar siempre por el filtro estatal. El procedimiento concreto lo fija cada estatuto, pero existe un requisito común e ineludible: que las Cortes Generales den el visto bueno mediante una ley de rango orgánico. Ni el Gobierno ni el Tribunal Constitucional intervienen en esa aprobación. Por eso, sea cual sea la vía interna elegida, la última palabra corresponde siempre al Parlamento nacional con esa categoría reforzada de norma.
3. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La prestación de los servicios sociales.
- La promoción y gestión turística.
- Todas son competencias propias de los municipios.
Tras la reforma del régimen local de 2013, la competencia municipal en materia social dejó de redactarse como prestación directa de los servicios sociales y pasó a describirse como evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a quienes están en situación o riesgo de exclusión. Esa es la fórmula vigente que el municipio ejerce en todo caso. La mención genérica a prestar los servicios sociales responde al texto anterior, ya superado, y la actividad turística aparece acotada a su información y promoción de interés local, no a una gestión amplia.