Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. Según el art. 55.1 de la Constitución Española, ¿qué derechos no podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de sitio?
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- El domicilio es inviolable.
- Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
- A la libertad de cátedra.
En el estado de sitio pueden suspenderse derechos como la libertad personal y la seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación, porque la Constitución los enumera expresamente como suspendibles. Sin embargo, la libertad de cátedra queda fuera de ese listado y, por tanto, no admite suspensión. Conviene precisar que dentro de la libertad de expresión solo se contemplan la expresión de pensamientos y la comunicación de información veraz, no la enseñanza libre del docente.
2. Es requisito de las disposiciones administrativas:
- Ajustarse al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
- Desarrollar normativa de rango superior.
- Obedecer a criterios de oportunidad sin contravenir el ordenamiento jurídico.
- Ninguna de las anteriores es cierta.
Las normas que dicta la Administración deben respetar la escala de rangos que fijan las leyes: ninguna puede contradecir a otra de superior categoría ni a la ley misma. Ese sometimiento al orden jerárquico es exactamente el requisito que exige la regulación del poder reglamentario. No basta con que un reglamento desarrolle otra norma ni que persiga fines convenientes; lo esencial es que encaje sin chocar con lo dispuesto por normas de rango más alto.
3. ¿Cuál de los siguientes servicios es de prestación obligatoria en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local?
- Tratamiento de residuos.
- Protección civil.
- Transporte colectivo de viajeros.
- Ninguna de las respuestas es correcta.
Los servicios mínimos que todo municipio debe prestar, sin importar su tamaño, son el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el suministro de agua potable, el alcantarillado, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación. El tratamiento de residuos solo se exige a partir de cinco mil habitantes, la protección civil desde veinte mil y el transporte colectivo desde cincuenta mil. Por ello ninguno de los tres figura entre las obligaciones universales de todos los municipios.