1. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo:
- A) En el plazo máximo de un año contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
- B) En el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
- C) En el plazo de máximo de tres meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
- D) Ninguna es correcta.
Correcta: B. El expediente que impone sanciones por incumplimientos tributarios tiene que resolverse en seis meses, contados desde que se comunica al interesado el inicio de las actuaciones. Conviene no confundir este límite con el plazo general de los procedimientos de comprobación o inspección, que sí alcanzan el año. Superar los seis meses sin resolución expresa produce la caducidad del expediente, lo que impide sancionar por esos mismos hechos. El cómputo arranca siempre en la notificación de la apertura, nunca en la fecha de los hechos.§ art. 211 LGT
