1. Cuando para la ejecución forzosa de un acto administrativo fuese necesaria la entrada en el domicilio del afectado:
- A) La Administración podrá llevarla a cabo por sí misma, sin que medie el consentimiento del titular del domicilio ni autorización judicial, conforme a su prerrogativa de autotutela ejecutiva, sin que sea preciso informar posteriormente a la autoridad judicial.
- B) La Administración podrá llevarla a cabo por sí misma, sin necesidad del consentimiento del titular del domicilio ni autorización judicial, siempre que dé cuenta de su actuación a la autoridad judicial en los cinco días siguientes a la ejecución forzosa.
- C) Las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
- D) La Administración deberá desistir en todo caso de dicha forma de ejecución y acudir a otros medios de ejecución alternativos que no exijan la entrada en el domicilio del afectado.
Correcta: C. La ejecución forzosa de un acto administrativo no permite a la Administración entrar libremente en el domicilio de una persona. Para hacerlo necesita el consentimiento del titular o, si no lo obtiene, una autorización judicial. Esta garantía protege la inviolabilidad del domicilio frente a actuaciones administrativas.§ art. 100.2 LPACAP

