1. De acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se consideran interesados en un procedimiento administrativo:
- A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- B) Los que, siempre que hayan iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- C) Aquellos cuyos intereses legítimos, siempre que sean individuales, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- D) Aquellos cuyos intereses legítimos, siempre que sean colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Correcta: A. La Ley considera interesados a quienes inician el procedimiento como titulares de derechos o de intereses legítimos, tanto individuales como colectivos. También reconoce esa condición a quienes, sin haberlo iniciado, puedan ver afectados sus derechos por la decisión. Asimismo, pueden ser interesados quienes tengan intereses legítimos afectados y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.§ art. 4 LPACAP
