Tres preguntas reales del banco de esta oposición, con su respuesta y el artículo del que salen.
1. ¿De acuerdo con qué principios debe actuar la Administración Pública conforme al artículo 103 de la Constitución?
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
- Eficiencia, autonomía, descentralización, desconcentración y coordinación
- Eficiencia, jerarquía, descentralización, concentración y coordinación
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa según unos criterios que conviene memorizar: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Debe distinguirse eficacia de eficiencia, pues el texto constitucional habla de eficacia. Igualmente, el principio es desconcentración, no concentración, y no figura la autonomía. Por eso solo encaja la enumeración completa y literal.
2. Tras su última solicitud, recibe un requerimiento para que aporte el libro de familia para justificar la filiación. Según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015:
- No tiene que aportar dicho documento por haberlo hecho en la solicitud del año anterior, y así lo indica en su escrito de contestación.
- Tiene que aportar obligatoriamente dicho documento.
- No contesta al requerimiento al no tener obligación de aportar el libro de familia por haberlo hecho el año anterior.
- Tiene un plazo de 5 días hábiles para aportar dicho documento.
Los interesados no están obligados a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otra Administración. En ese caso, deben indicar cuándo y ante qué órgano se presentaron, para que puedan ser consultados o recabados. Por tanto, basta con comunicar que el libro de familia ya fue aportado en la solicitud anterior, salvo que concurra una excepción legal que justifique exigirlo de nuevo.
3. El principio de buena regulación se regula en la siguiente ley:
- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando una Administración va a aprobar normas, debe ajustarse a unos principios que garantizan que la regulación sea necesaria, eficaz, proporcionada, segura, transparente y eficiente. Este conjunto de exigencias para el ejercicio de la potestad normativa se recoge en la ley que ordena el procedimiento administrativo común. Conviene no confundir esta materia con las normas de régimen local o de haciendas locales, que regulan competencias y tributos municipales, pero no fijan estos principios de elaboración normativa.