1. Según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos:
- A) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- B) que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
- C) que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
- D) que incurran en desviación de poder.
Correcta: A. El artículo 47.1 incluye expresamente entre los supuestos de nulidad de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. No basta con cualquier defecto procedimental: debe tratarse de una omisión total y absoluta del procedimiento o de las reglas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados. Por eso, este supuesto determina la nulidad del acto.§ art. 47.1 LPACAP
