1. De conformidad con el artículo 118.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en un procedimiento con varios interesados, si solo uno de ellos presenta recurso:
- A) No se admitirá a trámite el mismo por el órgano administrativo competente, ante la falta de legitimación pasiva del recurrente.
- B) Se admitirá a trámite, dando traslado del recurso a los demás interesados, para que aleguen cuanto estimen oportuno en un plazo no inferior a cinco días, ni superior a diez días.
- C) Se admitirá a trámite, dando traslado del recurso a los demás interesados, para que aleguen cuanto estimen oportuno en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince días.
- D) Se admitirá a trámite el recurso, no siendo necesario el traslado de este para presentar alegaciones al resto de los interesados.
Correcta: C. Cuando uno solo de los varios afectados impugna la resolución, el recurso sí se tramita y, además, debe comunicarse a los demás para que puedan defender su postura. La ley fija para esas alegaciones un margen que no puede ser menor de diez días ni mayor de quince. Negar la tramitación o prescindir del traslado vulnera el derecho de los restantes a ser oídos. El matiz decisivo es el intervalo exacto del plazo: diez a quince días, no cinco a diez.§ art. 118 LPACAP
