1. El estado de alarma, conforme a lo establecido en la Constitución española:
- A) Será declarado por el Gobierno, dando cuenta al Congreso por el plazo máximo de 20 días.
- B) Será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso por el plazo máximo de 15 días.
- C) Será declarado por el Presidente del Gobierno, mediante decreto del mismo, dando cuenta al Congreso por el plazo máximo de 15 días.
- D) Será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso y por el plazo máximo de 15 días.
Correcta: B. La declaración de esta situación de emergencia corresponde al Gobierno en conjunto, no a su Presidente en solitario, y se formaliza mediante un acuerdo adoptado en Consejo de Ministros. Su vigencia inicial no puede superar los quince días y basta con informar al Congreso, sin necesidad de pedirle permiso previo. Debe distinguirse de la prórroga: una vez transcurrido ese plazo, ampliarlo sí exige la autorización expresa del Congreso de los Diputados.§ art. 116 CE
