1. La inderogabilidad singular de los reglamentos, recogida en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significa que:
- A) Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
- B) Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán dispensar lo establecido en una disposición de carácter general, siempre que procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
- C) Las resoluciones administrativas de carácter general podrán dispensar lo establecido en otra disposición de carácter general, siempre que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
- D) Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o inferior jerarquía al que dictó la disposición general.
Correcta: A. La inderogabilidad singular impide que una resolución de carácter particular se aparte de lo establecido en una disposición general. La prohibición se aplica incluso cuando la resolución procede de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición. Así se evita dispensar singularmente el cumplimiento de una norma general.§ art. 37 LPACAP
