1. Con respecto a la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone lo siguiente:
- A) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
- B) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- C) Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley.
- D) De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía definitiva, de existir ésta.
Correcta: B. Cuando la adjudicación depende de varios criterios, el plazo máximo es de dos meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca otro. El mismo plazo se aplica cuando se utiliza un único criterio basado en el menor coste del ciclo de vida. Si las proposiciones se abren en varios actos independientes, el cómputo comienza con la apertura del primero de los sobres o archivos que contenga parte de la proposición.§ art. 158.2 LCSP

